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ARRENDAMIENTOS EN TIEMPOS DEL COVID-19

Arrendamientos en tiempos del «Covid-19».La excepcional situación provocada por la pandemia del denominado “coronavirus” COVID-19, plantea numerosas cuestiones en el plano jurídico. En este apartado queremos ofrecer nuestro punto de vista en relación a los arrendamientos urbanos. ¿Cómo afecta el estado de alarma a los Arrendamientos en tiempos del «Covid-19»?

«La buena voluntad de las partes es la clave para minimizar el daño»

La excepcional situación provocada por la pandemia del denominado “coronavirus” COVID-19, plantea numerosas cuestiones en el plano jurídico. En este apartado queremos ofrecer nuestro punto de vista en relación a los arrendamientos urbanos. ¿Cómo afecta el estado de alarma a los alquileres?

Partiendo, como no puede ser de otra forma, del conocido principio del Derecho pacta sunt servanda (“lo pactado se tienen que cumplir”), debemos también tener en cuenta las previsiones de nuestro ordenamiento a diversos escenarios excepcionales, ante los que habrá que actuar en función de cada particularidad bajo el principio de la proporcionalidad y dependiendo. Así, por ejemplo: situaciones generadas por causas de fuerza mayor o una modificación de las circunstancias esenciales bajo las que se formalizó el contrato (doctrina judicial rebus sic stantibus).

El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, no hace referencia de forma expresa a esta cuestión, ni la normativa española regula expresamente cómo atenernos ante tal declaración. El estado de alarma no supone justificar excepciones de fuerza mayor de forma generalizada ni automática, sino que deberá estudiarse cada caso concreto e interpretarse de forma restrictiva. No obstante, el estado de alarma, cuya duración e impacto definitivos se desconocen, sí evidencia un cambio muy sustancial de las circunstancias que obliga a un ejercicio de sensibilidad y reconocimiento de las partes.

Desde Feliu Bellapart Abogados, a la vista de la excepcionalidad de la situación y la obligada remisión a las peculiaridades concretas de cada caso, optamos por recomendar una actitud bilateral conciliadora y flexible que, mediante acuerdo rápido, expreso y firmado, regularice y encauce la situación de forma práctica a la vez que ágil, evitando tediosos y costosos procedimientos judiciales futuros.

En atención a la actual situación extraordinaria y siguiendo con las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias, informarles que como medida de prevención contra el COVID-19 durante la vigencia del estado de alarma quedan restringidas las visitas a nuestro despacho (Paseo Mallorca, 2, 1º), salvo en caso de extrema urgencia. Para consultas relacionadas con el presente artículo o cualquier otra, les seguiremos atendiendo en nuestro horario habitual por e-mail o teléfono.

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