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EL ESTADO DE ALARMA NO EXONERA EL PAGO DE RENTA

“Las medidas aprobadas por el COVID-19 no permiten al arrendatario dejar de pagar la renta”

En nuestro último post nos hacíamos eco de la medida aprobada en virtud de la cual podrán suspenderse los desahucios y lanzamientos por un plazo máximo de 6 meses. Aclaramos en dicho post que esto solo será posible cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19, cuáles son los requisitos y cómo deberá acreditarse la misma.

A través de las consultas que se nos están formulando nos hemos percatado de que muchas personas han interpretado erróneamente la medida adoptada y piensan que pueden dejar de pagar la renta durante seis meses sin consecuencia negativa alguna para ellos. Queremos aclarar que la medida adoptada no permite al inquilino dejar de pagar la renta.

Lo que debe hacer el arrendatario en situación de vulnerabilidad es solicitar al arrendador un aplazamiento o condonación total o parcial de la renta e intentar alcanzar un acuerdo. Si no se alcanza dicho acuerdo y el arrendador es un gran tenedor o una entidad pública de vivienda deberá optar entre la reducción del 50 % de la renta o un aplazamiento mediante el fraccionamiento de la renta y el arrendatario deberá efectuar los pagos a partir de entonces conforme al acuerdo alcanzado entre las partes o ajustándose a la opción elegida por el arrendador.

Cuando el arrendador no sea un gran tenedor ni una entidad pública de vivienda, la opción que le queda al arrendatario es solicitar una reducción o aplazamiento y si no se alcanza un acuerdo, acceder al programa de ayudas transitorias de financiación aprobado el pasado 31 de marzo. En ningún caso se puede dejar de pagar la renta sin acuerdo previo con el arrendador pues, ante dicho impago, el arrendador puede interponer una demanda solicitando la resolución del contrato y el consiguiente lanzamiento, así como el pago de las rentas adeudadas y que se vayan devengando y las costas del procedimiento.

La acreditación de la situación de vulnerabilidad en el procedimiento que se inicie solo producirá una suspensión durante seis meses durante los que, de conformidad con lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán darse dos escenarios:

1. Que durante el tiempo de suspensión del procedimiento el arrendatario no pague TODAS las rentas adeudadas en cuyo caso se estimará la demanda acordándose el lanzamiento y el pago de las rentas más las costas.

2. Que durante el tiempo de suspensión el demandado pague las rentas adeudadas. En este caso, siempre que no hubiese enervado con anterioridad, se producirá una enervación del desahucio por parte del arrendatario que, no obstante, entendemos que deberá ser condenado al pago de las costas ocasionadas, pues la ley solo prevé la no imposición en casos que presenten serias dudas de hecho o de derecho.

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