El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante Sentencia de 3 de septiembre de 2014 declaró contrario al derecho originario de la Unión Europea el régimen fiscal establecido en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones español, por infringir el principio de libre circulación de capitales, con infracción de los artículos 63 del Tratado de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Asimismo, el Tribunal Constitucional español tiene declarado que las Sentencias del TJUE «proyectan la eficacia de sus pronunciamientos al momento de la entrada en vigor de la norma interna considerada contraria al Derecho de la Unión Europea y no a la fecha en que se dictan».
Como consecuencia de lo anterior, los no residentes e incluso residentes en los casos que les afectan, que hubieran tributado conforme a la normativa española afectada por la Sentencia del TSJE tienen derecho a la devolución de lo ingresado, con sus correspondientes intereses de demora.