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MODIFICACION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PERSONALES

La Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, ha introducido mediante su disposición final primera una importante reducción en el plazo para el ejercicio de las acciones personales que no tengan previsto un plazo especial. Así, el plazo general de 15 años que establecía el Código Civil es, a partir del pasado 7 de octubre, de 5 años.

Esta reducción del plazo de prescripción es de especial trascendencia si tenemos en cuenta que son muchas las acciones personales que no tienen previsto un plazo especial de prescripción y que, e consecuencia, prescriben ahora a los 5 años (por ejemplo, la acción por responsabilidad contractual contra el promotor que entrega una vivienda con vicios que permitía hasta ahora dirigirse contra el promotor aún cuando todos los plazos de garantía previstos en la LOE hubiesen finalizado).

Puesto que la reducción del plazo de 15 a 5 años no ofrece ninguna duda, la pregunta que cabe hacerse es ¿qué ocurre con aquellas acciones que nacieron antes del 7 de octubre de 2015?. La lectura de la Ley 42/2015 y los primeros comentarios que se han ido publicando nos lleva a interpretar que estas acciones prescribirán a los 5 años de la entrada en vigor de la ley, es decir, e 7 de octubre de 2.020.

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