MORATORIA ARRENDATICIA Y OTRAS MEDIDAS PARA ALQUILERES

«3 medidas, poca ayuda práctica para la mayoría»
Si en nuestro anterior post (referido a los arrendamientos de locales) resaltamos que «La buena voluntad de las partes es la clave para minimizar el daño», en este, debemos concluir de igual forma.
¿Qué medidas se han aprobado?
–MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA: esta moratoria sólo se puede solicitar si el arrendador es un gran tenedor (propietario de >10 inmuebles) o una empresa/entidad pública de vivienda. En nuestra opinión, la gran mayoría de los casos, los arrendadores no reúnen esos requisitos o, resulta totalmente desconocido por el arrendatario.
En el supuesto de reunir el arrendador esos requisitos, el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad (ver art. 5 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208) como consecuencia de la expansión del COVID-19, podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Tras el plazo de 7 días laborables, si no se hubiera podido alcanzar el acuerdo anterior, el arrendador deberá comunicar si opta por:
1. Reducir la renta a la mitad, por un máximo de cuatro meses.
2. Conceder el aplazamiento de pagos (moratoria durante estado de alarma con posibilidad de prórroga de máximo 4 meses).
Dicha moratoria no conllevará ningún tipo de intereses o penalización a cargo del arrendatario.
–SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS: la suspensión se producirá sólo si se acredita ante el juzgado la vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del COVID -19, que impida encontrar una alternativa habitacional.
–PRÓRROGA SI EL ALQUILER LLEGA A SU FIN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: ya sea por la finalización del contrato como por cualquiera de las prórrogas previstas en la ley de arrendamientos urbanos (LAU), el inquilino tiene derecho a solicitar (y el propietario la obligación de conceder) una prórroga extraordinaria, por un máximo de 6 meses. El afectado puede solicitarla desde el 1 de abril de 2020 hasta pasados dos meses de la declaración del fin del estado de alarma.
En definitiva, 3 medidas, poca ayuda práctica para la mayoría y en manos de las partes evitar males mayores.
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